Deducciones legales en contratos por prestación de servicios

Deducciones legales en contratos por prestación de servicios

Lo que necesita saber sobre el descuento por retención en la fuente de la vinculación laboral indirecta.

Uno de las formas de trabajo más populares en Colombia, es mediante el llamado contrato civil por prestación de servicios, que se caracteriza por no ofrecer un vínculo laboral entre un trabajador y una empresa, dejando completamente por parte del empleado el pago de la seguridad social.

Este tipo contrato, se rige por no tener una subordinación directa; la persona es contratada para prestar un servicio y al final del mes recibe un salario que cubre todo lo trabajado sin tener en cuenta ningún tipo de beneficios, horarios o prestaciones.

Por lo que en lo relacionado con descuentos legales, a este tipo de contrato sólo se le debe deducir un porcentaje específico por concepto de retención en la fuente, el cual se aplica a las personas que devenguen más de 98.000 pesos. Esta suma, descontada mensualmente, se rige por tres tipos de tarifas diferentes:

Tarifas de retención en servicios generales: Cuando el pago se le hace a una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención es del 6%.

Tarifas de retención por honorarios a persona no declarante: En el caso de los honorarios, según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están sometidos a retención en la fuente a un tarifa del 10%.

Tarifas de retención por honorario a persona declarante: En el caso de las personas jurídicas y que por consiguiente son declarantes de renta, el pago por honorarios es del 11%.

Tratándose de personas naturales, el porcentaje de retención por honorarios es del 11% si en el contrato firmado con el agente retenedor la persona obtiene ingresos superiores a 3.300 UVT, es decir, 81.031.500 pesos, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.

Jairo Velasco, abogado de la universidad del Externado afirma que "la situación resulta irónica al ver que en el caso de los servicios, para quienes no están obligados a declarar, la tarifa de retención es más alta (6%), mientras que honorarios, los que no están obligados a declarar tienen tarifa más baja (10%) lo que resulta completamente contrario a los criterios establecidos en el caso de servicios generales".

Finalmente a estos descuentos por retención en la fuente se le suma el 1% adicional del impuesto de Industria y Comercio Agregado (ICA). Por lo que para su próximo pago, tenga en cuenta esta retención antes de pensar en disponer de la totalidad de su sueldo. 


Juan Felipe Pinzón García

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